España es uno de los Estados más antiguos de Occidente. En los últimos siglos haconocido varios impulsos centralizadores. Uno estuvo constituido por los Decretos de NuevaPlanta de Felipe V, a principios del siglo XVIII. Otro consistió en la labor centralizadorade la revolución liberal que se desarrolla a lo largo del siglo XIX y XX y que sobre todo seplasma en la estructura provincial de Javier de Burgos en la primera mitad del siglo XIX.Otro consistió en la centralización propia del régimen del general Franco. A la altura de 1978,cuando se elabora la vigente Constitución, España era un Estado fuertemente centralizadopero en el que existían vigorosas demandas de autogobierno. Efectivamente, ya antes de quese aprobara la Constitución de 1978, el gobierno democrático se vio obligado a impulsarregímenes preautonómicos.¿Qué modelo diseña la Constitución de 1978 desde el punto de vista de la organizaciónterritorial? ¿Es un modelo unitario, regional, o federal? ¿Es un modelo indefinidamenteabierto? En esta primera parte de nuestro trabajo vamos a intentar puntualizar si el modelode la Constitución de 1978 es un modelo indefinidamente abierto y describir en qué consisteese modelo y sus diferencias con el Estado federal y el regional. Concretamente, intentaremosexplicar por qué muchas veces se dice que el Estado de las autonomías es un Estadodescentralizado equivalente a un Estado Federal y, por otra parte, se discute acerca de laconveniencia de reformar el mismo en un sentido federalizante.