LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A ENTIDADES RELIGIOSAS DEBEN SUJETARSE A LA REALIZACIÒN DE ACTIVIDADES VINCULADAS A BENEFICIOSDIRECTOS A LA SOCIEDAD DEJANDO DE LADO EXONERACIONES ILIMITADAS Y SUBJETIVAS
LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS A ENTIDADES RELIGIOSAS DEBEN SUJETARSE A LA REALIZACIÒN DE ACTIVIDADES VINCULADAS A BENEFICIOSDIRECTOS A LA SOCIEDAD DEJANDO DE LADO EXONERACIONES ILIMITADAS Y SUBJETIVAS
Ano: 2017 | Volume: 2 | Número: 1
Autores: Daniel Yacolca Estares Autor Correspondente: Daniel Yacolca Estares | [email protected]