ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA BAJA EDAD MEDIA

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ISSN: 24472336
Editor Chefe: Lívia Gaigher Bósio Campelo e Luciani Coimbra de Carvalho
Início Publicação: 30/06/2015
Periodicidade: Semestral
Área de Estudo: Direito

ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA BAJA EDAD MEDIA

Ano: 2015 | Volume: Especial | Número: Especial
Autores: Jesús Lima Torrado
Autor Correspondente: Jesús Lima Torrado | [email protected]

Palavras-chave: Derechos humanos; Historia de los derechos humanos; Los derechos humanos en la Edad Media

Resumos Cadastrados

Resumo Espanhol:

El análisis histórico de la evolución de los derechos humanos se puede realizar a través
de dos líneas fundamentales de investigación: mediante el estudio de las diversas corrientes de pensamiento ético, filosófico-jurídico y filosófico-político y mediante la determinación y concatenación
lógica y normativa de las principales declaraciones de derechos. En este trabajo se ha optado por esta
segunda línea de investigación, aunque centrándose en los textos jurídicos de la Baja Edad Media. No
se puede afirmar con rigor que en la Edad Media se formulasen declaraciones de derechos humanos,
no al menos en el sentido de que se habla de ellas en la Edad Moderna. Es evidente que los textos
jurídicos medievales y las modernas declaraciones de derechos tienen un significado y un contexto
histórico, jurídico y político diferentes. Pero esta diferencia no implica la carencia de un nexo histórico
y filosófico entre ambos periodos de tiempo. La doctrina que se ha ocupado de las declaraciones medievales
como precedente de las modernas declaraciones se ha fijado, predominantemente, en unos
casos y, exclusivamente, en otros, en la Charta Magna Inglesa de Juan sin Tierra, de 1215. Sin embargo,
no fue Inglaterra la única, ni quizás la primera que empezó a reconocer formalmente una serie de
derechos a los súbditos. Aunque con caracteres en parte diferentes y con rasgos en algunos casos muy
específicos, se puede contemplar en la Edad Media, en Europa, una multitud de textos legales en los
que esos derechos ya vienen reconocidos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad
física, el derecho a no ser detenido sin causa legal, el derecho a la propiedad, el derecho a la inviolabilidad
del domicilio, etc… Los textos medievales europeos se pueden clasificar en tres grandes grupos,
que se corresponden a las tres grandes culturas occidentales: la hispánica, la anglosajona y la francesa.
En la cultura hispánica destacan, entre otros, el Pacto convenido en las Cortes de León, de 1188,
entre Alfonso IX y su Reino; el Privilegio General de Aragón de 1283, otorgado por el rey Pedro III el
Grande, en las Primeras Cortes de Aragón, los Privilegios de la Unión Aragonesa, de 1286, el Acuerdo
de las Cortes de Burgos de 1301, el Acuerdo de las Cortes de Valladolid de 1322; el Fuero de Vizcaya de
1452 y Las Partidas, del Rey Alfonso X, El Sabio. En la cultura francesa destaca la Gran Carta de Saint
Gaudens, de 1203. En la cultura inglesa es especialmente relevante La Charta Magna Libertatum que
fue otorgada el 19 de Marzo de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra.