Starting at the end of the XX century and continuing through the first decades of the XXI, there has been an explosion of human rights practically all over the world. More frequently than ever, we see Constitutional Courts invoking violation of human rights in their rulings. However, prior to that explosion, and even though administrative law is a relatively young branch of the laws, it appears as a discipline whose object is to halt the acts of constituted authority, doing so with grounds on the protection of subjective rights. Once administrative law builds a system of how the rights of citizens must be fulfilled, its natural vocation is undoubtedly the realization of human rights.
En los últimos años del siglo pasado y hacia casi dos décadas del actual, se ha vivido en prácticamente todo el mundo una explosión de los derechos humanos. Con mayor frecuencia encontramos que las Cortes y Tribunales constitucionales invocan violaciones de derechos humanos al momento de dictar sus fallos. Pero antes de ello, el derecho administrativo, aún siendo una rama relativamente joven, nace como una disciplina cuyo objeto es la interdicción de los actos de la autoridad, basado fundamentalmente en la protección de los derechos subjetivos, esto es que, el derecho administrativo construye un sistema de cómo deben ser cumplimentados los derechos de los ciudadanos, de tal forma que su vocación natural es sin duda, la de concretar los derechos humanos.