En virtud del Auto 180/2013, de 17 de septiembre, el Tribunal Constitucional español rechazaba varias recusaciones planteadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña contra el Presidente del propio Tribunal. El hecho que había dado lugar a las recusaciones fue el descubrimiento de que el actual Presidente del Tribunal Constitucional había realizado durante un tiempo una aportación anual de treinta y siete euros a un partido político, de lo que un periódico deducía su afiliación, presentando el hecho como una ilegalidad.
En realidad, se trata de una conducta impecablemente legal. El art. 159.4 de la Constitución española establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otras actividades, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos. Idéntica redacción presenta el art. 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Nótese que se refiere sólo a las funciones directivas y a tener empleo al servicio de un partido político.