Se analizan someramente en el trabajo las decisiones más relevantes en materia de determinación de la competencia judicial internacional para supuestos de contratos de consumo online en el ámbito de la UE. La ausencia de referencias específicas que indiquen su inclusión dentro del foro especial de protección de los consumidores ha obligado al TJUE a interpretar conceptos como el de actividad dirigida y adaptarlos a la realidad de las relaciones jurídicas de consumo que se verifican en internet. El TJUE ha resuelto con eficacia los retos que la práctica le ha lanzado. Ha incorporando conceptos utilizados en las jurisdicciones de los Estados Unidos, por ser la norteamericana una sociedad que ha generado una casuística más compleja que la europea en materia de consumo on-line y –en general– sobre cualquier tipo de relación o situación jurídica que se verifica por internet. Así los viejos conceptos de stream of commerce y doing business siguen –tras la correspondiente adecuación estando presentes en la resolución de los casos. La eficacia de los criterios utilizados en asuntos como Pammer/Hotel Alpenhof se pone de manifiesto al servir de apoyo a otras decisiones –en supuestos de hecho de protección de la intimidad o de la propiedad intelectual– cuya única relación con los contratos de consumo es que tienen lugar en internet.