En Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil quince, los señores Ministros que suscriben la presente,
Consideraron:
I. Que la Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994, con- sagra expresamente la protección de los usuarios y consumidores de bienes y servicios en la relación de consumo (arts.42 y 43).