Por muchas décadas, los contratos internacionales de los cuales participaba el consumidor no contaban con determinación legal específica, en el derecho de los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), siéndoles aplicado el régimen común en materia contractual, creado para contratos comerciales entre partes en igualdad de condiciones. Esta reglamentación general no consideraba la presencia de una parte vulnerable y, por veces, hiposuficiente, en la relación contractual con elementos de internacionalidad. Recientemente, algunos de estos países aprobaron determinaciones legales especiales referentes a los contratos internacionales de consumo, principalmente en lo pertinente al acceso del consumidor a la justicia, derecho básico del ser humano, en el intento de reducción de las desigualdades substanciales y de las injusticias generadas por la aplicación del régimen común a los contratos con consumidores, que dificultaban el acceso de la parte débil a la resolución judicial del litigio. Con relación al tema, este artículo se propone a analizar las recientes alteraciones legislativas operadas en el derecho interno de Argentina y Brasil, en lo que se refiere a la jurisdicción internacional en los contratos con la presencia del consumidor transfronterizo y aquí, con especial destaque, a las cláusulas de elección de foro en los contratos internacionales de consumo, sin dejar de hacer mención a la propuesta de modificación legislativa que está ocurriendo en el Uruguay, en la actualidad, y en el derecho de fuente interna de los demás Estados del MERCOSUR. En este ámbito, será analizado si la actual configuración del derecho interno de los países mencionados está apta a viabilizar y brindar efectividad al acceso al consumidor transfronterizo a la justicia, destacando los puntos convergentes, las principales divergencias y las alternativas que pueden ser adoptadas para superar las dicotomías y lagunas dejadas en la legislación de los Estados referidos.