The protection of the European Union's financial system against organised crime has led the legislator to create a body of legislation that advocates prevention through a set of measures to be applied by financial institutions and professionals linked to this sector in order to avoid the illicit use of financial channels. The boundary between the preventive purpose of these control measures and the criminal consequences arising from the actual commission of the offence is sometimes extraordinarily blurred. This circumstance makes it possible to speak, to a certain extent, of an advance of the criminal barrier. In this paper, we will analyse the different aspects of the risk control regime in the European judicial area, taking into account the legal instruments in force. We will also highlight the main obstacles to the global protection of financial channels, including – but not limited to – the shortcomings in the exchange of information between the authorities involved, the difficulties in accessing data on financial transactions and the lack of regulation in the cryptocurrency sector, which has become a safe haven for fundraising by organised crime and terrorism. Finally, we should not forget the necessary reference to the future design of the anti-money laundering structure that the Union is building, centred on two main focuses: the first, localised at national level, being the preventive function exercised by financial institutions by blocking and monitoring suspicious transactions; the second, centralised, which provides for the future creation of a common central anti-money laundering authority.
La salvaguarda del sistema financiero UE frente a la delincuencia organizada ha llevado al legislador a crear un cuerpo normativo que aboga por la prevención a través de un conjunto de medidas que deben aplicar las entidades financieras y los profesionales vinculados con este sector para evitar el uso ilícito de las vías financieras. La frontera entre la finalidad preventiva de estas medidas de control y las consecuencias penales que se derivan de la efectiva comisión del delito resulta, en ocasiones, extraordinariamente difusa. Esta circunstancia que permite hablar, en cierto modo, de un adelantamiento dela barrera penal.
En este trabajo vamos a analizar los diferentes aspectos del régimen de control de riesgos existentes en el espacio judicial europeo, atendiendo a los instrumentos jurídicos en vigor. Asimismo, pondremos de manifiesto los principales escollos que impiden una protección global de las vías financieras; entre ellos –pero no los únicos – el déficit constatado en el ámbito del intercambio de información entre las autoridades implicadas, las dificultades para acceder a los datos de las operaciones financieras y la inexistente regulación en el sector de las criptomonedas, convertido en un refugio seguro para la captación de fondos por parte de la delincuencia organizada y el terrorismo. Por último, no olvidamos la necesaria referencia al futuro diseño de la estructura antiblanqueo que está construyendo la Unión, centrado en dos focos principales: el primero, localizado a nivel nacional, siendo este la función preventiva ejercida por las entidades financieras mediante el bloqueo y el control de las operaciones sospechosas; el segundo, centralizado, que prevé la creación de la futura autoridad central antiblanqueo común.