Where there are disputes of interest or legal uncertainties, we must turn to the courts, to be recognized effects or declare a right. The judge is the judge authorized by ius imperium to administer justice, however when there are gaps or loopholes in the law, the judge must use in full to the General Principles of Law. Some principles are embodied in the written law other not, we mean that some are positive and some extrapositives. The general principles of law involving multiple functions, however one of the most relevant is the Briefing, and creative directors, since it is the one responsible to guide the Legislature in the drafting of various laws, for which legislators must know principles, to thereby draw on them and set them in positive rules retrospectively. It is necessary to scrutinize the scope and legal relevance that frame the principles brought it up. The formal sources of law in our country are: Law, Customs, Doctrine and Jurisprudence. Then the following question can be formulated. Are the General Principles the Fifth Source of Law?
Cuando existan controversias de intereses o incertidumbres jurídicas, debemos recurrir a los órganos jurisdiccionales, a efectos se nos reconozca o declare un derecho. El juez es el facultado por ius imperium para administrar justicia, empero cuando existen vacíos o lagunas en la ley, éste deberá recurrir in extenso a los Principios generales del Derecho. Algunos principios se encuentran plasmados en la ley escrita, otros no; es decir, algunos son positivos y otros extrapositivos. Los Principios generales del Derecho conllevan múltiples funciones, empero, las más relevantes son: la Informativa, directiva y creativa; puesto que son las que se encargan de guiar al Órgano Legislativo, en la elaboración de las diversas leyes, para lo cual los legisladores deben conocer los principios, para de este modo, inspirarse en ellos y a posteriori configurarlos en normas positivas. Es menester escudriñar el ámbito de aplicación y la relevancia jurídica que enmarcan los principios traídos a colación. Las Fuentes formales del Derecho en nuestro país son: La Ley, La Costumbre, La Doctrina y la Jurisprudencia. Entonces cabe formular la siguiente interrogante ¿Son Los Principios generales del Derecho la Quinta Fuente Formal del Derecho?