La Sociedad mercantil en general, es una persona jurídica de derecho comercial, propia del derecho privado, que tiene como finalidad principal, generar utilidades, a favor de sus titulares. En cambio, como contrapartida, tenemos a las personas jurídicas de derecho civil, cuyo objetivo fundamental es la de generar asistencia, puesto que no comprenden fines utilitarios. Empero, sin perjuicio de las diferencias que pudiésemos hallar entre estas dos modalidades, la interrogante más importante que nos formulamos es ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la sociedad mercantil cuando uno la constituye? Al respecto han nacido diversas teorías doctrinarias. Entre las más saltantes tenemos a las siguientes: Teoría Contractualista, Institucionalista, la del Pacto Social, la del Acto Jurídico, la del Negocio Jurídico, entre otras. Sin embargo, la que más ha resaltado otrora, fue la teoría contractualista. A lo largo del presente artículo, expondremos los aspectos más relevantes de cada una de ellas, para finalmente, plasmar la nuestra.