A Public-Private Partnership is a mechnism which has been used since the beginning of the 90’s for the development of big public work with technical complexities that surpass the capacity of state staff, and where the volume of resources necessary were at odds with the usual cronic limitations on the part of the states. The first experience of implementation of a PPP was the “Eurotunnel”. The PPP model was not something new in itself, since it is a updated versión of an old category of the administrative contracts of colaboration, as old as administrative law itself, but in a more valued version and where the management of public obligations – for the same technical and financial limitations – did not leave any alterntive to the State of realizing them by itself, depending exclusively on the resources the State could obtain with the private sector as a condition to bring them into reality. In this scenario, and so that the latter occurs (private participation in big projects for the direct benefit of the population), the values of efficiency are overestimated (understood in terms of the return for the private party for the work and the capital invested) and juridical safety, the latter key in latinamerican countries in general, which do not have a trajectory of estability of normative acts and respect for the rules of the game. However, there has been a movement in the south part of the American Continent to strengthen the normative regimes in order to offer guarantees to investors to put money towards such PPP projects, either by reforming laws that govern contracts of the type “concession” or by generating new regimes that treat PPP’s as an autonomous contractual type, the latter happening in Argentina by means of law 27.238, enacted at the end of 2016. In this article, we will explore the provisions of such normative text brings in light of the principles that inform – or should inform – the negotiation philosophy of PPP’s.
La participación público-privada constituye un mecanismo que se viene utilizando desde inicios de la década de los años 90 para el desarrollo de obras de gran envergadura, de una complejidad técnica que superaba las capacidades de los cuadros funcionales estatales, y donde la gran cantidad de recursos a afectar se contraponían con las limitaciones presupuestarias crónicas de parte de los Estados, habiendo sido el primero caso de implementación la experiencia “Eurotunel”. El modelo PPP no fue algo en sí mismo novedoso, ya que constituye la versión actualizada de la vieja categoría de los contratos administrativos de colaboración, tan antigua como el derecho administrativo en sí, pero en una versión revalorizada y donde la gestión de cometidos públicos –por las ya mencionadas limitaciones técnicas y financieras– no daba la alternativa al Estado para realizarlas por sí, dependiendo exclusivamente del aporte que podía concretar el sector privado como condición para su concreción. En ese escenario y para que esto último ocurra (nos referimos a la participación privada en emprendimientos de gran envergadura y que hacen al bienestar directo de la población), se exacerban los valores de eficiencia (entendido en términos del rinde al particular por el trabajo y capital aportado) y seguridad jurídica, este último clave en los países latinoamericanos en general, que no se caracterizan por una trayectoria de estabilidad de marcos normativos y respeto a las reglas de juego. No obstante, se viene de un tiempo a esta parte abriendo camino en la parte sur del Continente Americano una tendencia a agiornar los regímenes normativos en pos de generar la certidumbre necesaria al inversor para que intervenga en proyectos PPP, sea reformando las leyes que prevén el tipo contractual “concesional” o bien generando regímenes nuevos que prevén a la PPP como una especie contractual autónoma, habiendo esto último ocurrido en reciente data en la Argentina a través de la ley 27.328, sancionada a fines del año 2016. A través del presente artículo, nos proponemos entonces explorar las previsiones que dicho marco normativo trae, ello analizado a la luz de los principios que informan –o deberían informar– la filosofía negocial PPP.