En el 25 de marzo de 1957, se celebró el Tratado de Roma instituyendo la Comunidad Económica Europea (CEE). En aquel momento, el tema de la protección a los consumidores no estaba en el orden del día. Tampoco existía, una política específica para el tema de la protección al consumidor en el orden jurídico de los seis Estados miembros. En efecto, en esa época, las economías estaban levantándose tras una guerra devastadora y, lo que, hoy en día, llamamos “sociedad de consumo” todavía no existía. Desde entonces se adoptaron las primeras normas comunitarias de protección mediante la iniciativa de la Comisión europea de Bruselas. La falta de disposiciones especiales en el Tratado de 1957 para fundamentar el tema, se eligió el artículo previendo la aproximación de las legislaciones nacionales para el establecimiento y el funcionamiento del mercado común (art. 100). Desde aquel tiempo, sigue activa la política europea de defensa de los consumidores. En especial, en 1992, con el Tratado de Maastricht estableciendo la Unión europea, se adoptó un Título enteramente dedicado a los consumidores y los textos al respecto exigen que se les proporcione un “alto nivel de protección”. En el sexagésimo aniversario de la Unión Europea, como se encuentra el tema de la protección al consumidor, en especial considerando la seguridad de los consumidores; la protección de los intereses económicos de los consumidores y cuales son las perspectivas para el futuro teniendo en cuenta temas como armonización y eficacia?