Dado que el evento que nos convoca tiene como tema principal el diálogo judicial interamericano y que a nosotros nos corresponde estudiar este fenómeno desde el asunto de la discapacidad, en las líneas que siguen esbozaremos las principales reglas de la jurisprudencia interamericana sobre esta cuestión para poder concentrarnos en el ejercicio del diálogo, o mejor, en la inexistencia de él en estricto sentido. Así, mostraremos que, pese a su riqueza, la jurisprudencia nacional no es punto de referencia, por lo menos no de forma explícita, del trabajo del juez interamericano. A renglón seguido veremos cómo los jueces nacionales usan la jurisprudencia interamericana cuando tienen que sustanciar casos sobre discapacidad. Finalizaremos con un breve comentario sobre el reto a la hora de pensar en un verdadero diálogo judicial sobre esta materia.