En el año 1931, en el caso conocido como “Transporte Chaco”, algunos jueces de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, afirmaban que los extranjeros vivían “en permanente Estado de Sitio”. En la actualidad, numerosos especialistas, como Javier de Lucas, Elspeth Guild, o Danielle Lochák, al analizar la situación de los derechos de las personas migrantes y algunas políticas y prácticas que se aplican sobre ellas, sostienen que estamos ante un “estado de excepción o de emergencia” o ante un ejemplo del concepto de “derecho penal del enemigo”. Otros, como Dal Lago, se han referido a las personas migrantes como “no-personas”, dado el nivel de desconocimiento y desprotección de sus derechos. Algunos países de Sudamérica, como Argentina, han reconocido el derecho humano a migrar y se han obligado a garantizar este derecho sobre la base del principio de universalidad. Este artículo tiene como objetivo analizar y discutir sobre los principales elementos y características en materia de movilidad internacional de personas, desde una perspectiva de derechos humanos. Los principales resultados alcanzados de la investigación fueron la identificación del reconocimiento del derecho humano a migrar en cuanto a la circulación entre fronteras, y los principales obstáculos para que este derecho no tenga un mayor reconocimiento a nivel internacional. El presente trabajo consiste en una investigación descriptiva cualitativa, basada en el análisis de la documentación sobre el tema, y la investigación bibliográfica de fuentes secundarias, sirviendo para subsidiar la análisis final de los resultados.