De manera general, el artÃculo presenta un diálogo intercultural que pretende
confrontar la práctica generada en el paradigma del pluralismo jurÃdico con los principios del
derecho penal mÃnimo. En ese sentido, se adopta una concepción compleja de derechos humanos
que esté en conformidad con tal realidad y, asÃ, se distancie del positivismo jurÃdico. Las
reflexiones empiezan a partir del entendimiento de que los derechos humanos deben generarse
desde una subjetividad emergente. Por eso, se habla de un “sujeto trifásico†que, para que sea
sujeto de derechos humanos, debe contener tres caracterÃsticas: sujeto intersubjetivo, sujeto
“práxico†y sujeto vivo. Tal análisis se vuelve indispensable para que se puedan valorar otras
prácticas jurÃdicas que, aunque estén lejos de los principios formales de una ética ilustrada,
materialmente responden por la satisfacción de las necesidades de producción, reproducción y
desarrollo de la vida de individuos y comunidades