El ruido es, sin lugar a dudas, un factor de perturbación ambientalreconocido en las modernas legislaciones vigentes. El artÃculo 45.1 dela Constitución española reconoce el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona. En consecuencia,se reconoce el derecho a disfrutar de un ambiente acústico que noexceda de los lÃmites impuestos por las normas reglamentarias encada caso concreto. A pesar de que el derecho al medio ambiente no se configura en la Constitución como un derecho fundamental, es precisamente la vertinente acústica y su agresión la que ha permitido su vinculación con derechos fundamentales, tales como la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. En el presente trabajo se analizará laprotección del ruido como bien medioambiental por la vÃa de considerarque determinados daños al medioambiente pueden suponer un dañoa los derechos de la personalidad (intimidad, inviolabilidad deldomicilio). Será inevitable una referencia a la STS (Sala 3ª) 13 de octubre2008 (RJ 2008, 7142), referente en nuestro derecho en la proteccióndel derecho a la intimidad domiciliaria en un caso de contaminaciónacústica procedente de la aviación. Siguiendo la lÃnea que marca el Tribunal de Estrasburgo y después el Tribunal Constitucional serátratado como los Tribunales civiles españoles aplican directamente losaludidos derechos fundamentales para condenar a los responsablesde emisiones ruidosas.