La garantÃa del hábeas corpus despliega, con total humildad, razones para la permanente expansión de la libertad o bien para su contÃnuo resguardo. Su bajo perfil, sin embargo, es confundido con indiferencia en orden a su compromiso con la causa de la ciencia del derecho; ello se explica, por un lado, debido a la generalizada creencia que su reconocimiento expreso como derecho positivo -en los más altos niveles normativos-, es anticuerpo suficiente para puestas en peligro o atentados directos contra la autonomÃa personal a manos del Estado y, por el otro, lógicamente anclado en el predio precedente, en una suerte de desubicación contemporánea frente a un punto de partida de contención teorético (y en desuso del abuso) del poder polÃtico, al que no obstante se le exigen soluciones con mayor intervención fáctica (y menos frenos) en las relaciones sociales, aunque necesariamente adecuadas al orden anterior. Corresponde exponer la disconformidad con los pies en claves propias a la ciencia jurÃdica, sin hacer a un lado lo pragmático, método dual que se aplicará sobre la excursión que sigue, a la que se invita.