La Constitución española de 1978, parafraseando a Zipellius, constituye el marco propio en el que deben explicarse, y entenderse, las principales categorías, instituciones y conceptos que componen el entero sistema del Derecho Público y la Ciencia Política. Otto Mayer hace muchos sentenció, con su proverbial solemnidad: el Derecho Constitucional pasa, el derecho Administrativo permanece. Y el célebre magistrado alemán Werner, refiriéndose a esta cuestión dejo escrito que el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional concretizado.