Varias son las causas y los efectos que se generan en la sociedad por no contar con una normativa jurÃdica coherente con la legislación constitucional, la cual por su jerarquÃa garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las personas. Alcanzar el bien común, promover una cultura de paz, el arreglo amistoso de las controversias y posibilitar el libre acceso a la justicia, requiere no solo de voluntad y buenas intenciones de los gobiernos, sino de un orden jurÃdico idóneo que responda a tales requerimientos. Si bien en la legislación legal se prescribe el ámbito de aplicación de la mediación, no establece la obligación de los jueces de derivar a un arreglo amistoso a través de este medio ni tampoco, con algunas excepciones, prescribe la mediación previa obligatoria en los procesos judiciales. En ese sentido, el artÃculo hace un breve análisis de la mediación en la solución de conflictos, un enfoque de su aplicación en el derecho comparado y la importancia de contar con otras vÃas de acceso a la justicia. Los métodos empleados fueron el inductivo-deductivo, histórico lógico, análisis y sÃntesis, derecho comparado. La investigación doctrinaria determinó la necesidad de establecer la mediación previa obligatoria en los procesos judiciales en materias transigibles, cuyo objetivo es abrir el debate jurÃdico en torno a un tema que posibilite mayor acceso a la justicia.