El artículo 302 del Código Procesal Penal establece el derecho de determinados testigos a no declarar por motivos personales. Este derecho legal es una manifestación inequívoca de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 letra f), por lo tanto para una correcta interpretación de la norma legal, debe necesariamente vincularse a su matriz constitucional, sin poder alterar ni afectarse la sustancialidad de dicha garantía tal como se establece en el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, si un testigo, de los ya señalados, que ha dado inicialmente su consentimiento para declarar durante el juicio oral, posteriormente se retracta, dicha declaración no tiene mérito legal para ser valorada positivamente, por lo tanto al tribunal le estará impedido utilizar el contenido de la misma para fundamentar su fallo, y mucho menos para sustentar una decisión condenatoria, lo que sería una aplicación abiertamente contraria a la Constitución y las garantías que establece para el imputado en el marco de un proceso penal.